Administración de Propiedades

 

FACULTADES ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR:


Entregar en arrendamiento el inmueble administrado en cada oportunidad en que se requiera.
La renta de arrendamiento mensual será la establecida conforme a las condiciones de mercado existentes al momento de la contratación del arriendo.
Cobrar y percibir con la periodicidad que establezca el arrendamiento, la renta estipulada, cuidando que el pago se realice en la fecha acordada.
Otorgar al arrendatario los recibos y cancelaciones que procedieren, pudiendo al efecto firmar recibos, retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes al propietario.
Otorgar al arrendatario las autorizaciones que terceros requieran o exijan para proveer o suministrar al inmueble administrado servicios de telefonía, televisión, internet y, en general, servicios de cualquier tipo o especie.
Efectuar todas aquellas reparaciones o mantenciones que legalmente correspondan al propietario para la conservación del inmueble.
Poner término al arrendamiento del inmueble administrado antes del vencimiento del término pactado, cuando concurra causal legal o contractual que lo autorice.
Recibir materialmente el inmueble una vez que el arrendamiento termine por cualquier causa.
Otorgar al arrendatario, en el o los casos y época en que proceda, la autorización necesaria para que obtenga el salvoconducto necesario para que traslade las especies que mantenga en el inmueble.
Realizar visitas periódicas a la propiedad arrendada y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
Representar al propietario ante el Comité de Administración del edificio y la Asamblea de Copropietarios.
En ejercicio de las facultades antes mencionadas el administrador podrá actuar con las más amplias atribuciones pudiendo al efecto hacer las declaraciones y otorgar y/o firmar todos los documentos, instrumentos y antecedentes que sean necesarios y que se relaciones con las actuaciones anteriormente mencionadas.
El administrador tendrá derecho a deducir de las rentas de arrendamiento los costos que hubiese pagado por el concepto mencionado que no hubiesen sido pagados o reembolsados por el propietario.
Se deja constancia de que los gastos de legalización o autentificación de firmas en los arrendamientos que se celebren en ejercicio de las facultades precedentes serán de cargo del propietario.
El administrador no garantiza la ocupación y arrendamiento del inmueble y no será responsable por no colocación o no pago de renta, multas y otros.


LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR:


Ejercer la administración directa de la propiedad administrada.
Mantener informado al propietario del estado del inmueble administrado, tomando fotos cada vez que le sea entregada una propiedad.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios como también la conservación de la propiedad.
Promover el arrendamiento de la propiedad administrada, por los medios que considere más apropiados con el fin de conseguir su ocupación.
Supervisar el pago de los servicios públicos, de los gastos comunes y demás servicios y suministros que se registren en la propiedad.
Visitar periódicamente el inmueble para verificar su estado de conservación y mantenimiento por parte de los arrendatarios.
El administrador será responsable de ejercer todas las acciones judiciales y extra judiciales con objeto de asegurar el cumplimiento del arrendatario, resguardando así los intereses del propietario del inmueble.


EL PROPIETARIO SE OBLIGA A:


Mantener el inmueble administrado libre de limitaciones jurídicas, embargos y gravámenes, sin considerar la hipoteca inicial de la propiedad en caso que la hubiere.
Atender oportunamente o autorizar las solicitudes que el administrador le haga con respecto de daños o problemas que presente el inmueble.
Si el propietario no diera respuesta a las solicitudes dentro del término de 5 días corridos contado desde que le fuere formulada, el administrador podrá ejecutar por cuenta del propietario las reparaciones que sean necesarias.
Entregar la propiedad sin deudas por concepto de servicios públicos de agua, energía eléctrica y gas, así como el de teléfono, TV cable y gastos comunes.
Pagar al administrador, íntegra, cabal y oportunamente, las sumas que conforme con este contrato se devenguen por concepto de comisiones.
Reembolsar los gastos en que incurra el administrador y que conforme con este contrato sean de cargo del propietario.

COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN:

Una comisión por los servicios de administración de acuerdo con el presente contrato ascendente a 8.0% de la recaudación mensual total de la unidad individualizada en la cláusula primera, proveniente de la administración del arriendo realizando los descuentos procedentes de gastos de reparación, mantención o cualquier otro incurrido para administrar la propiedad.


CANON DE ARRIENDO:

Las partes convienen que el administrador será quien fije la renta conforme a términos de mercado actuales al momento de la contratación del arriendo y proporcional al tipo de propiedad que se trate.
El pago del arriendo al propietario del inmueble deberá ser efectuado mediante depósito en Banco: XXXXXXXXXXXXX, cta. Cte.: XXXXXXXXXXXX, Titular XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
De la cantidad señalada se descontarán los gastos que legal o contractualmente serán de cargo del arrendador y que el propietario hubiere autorizado.


DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde la entrega de la propiedad, el cual se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de veinticuatro meses cada uno, siempre y cuando ninguna de las partes ponga término al contrato por escrito, a través de carta certificada despachada con noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que estuviese en curso. No obstante, las partes podrán darlo por terminado en cualquier tiempo siempre y cuando el inmueble no esté arrendado, notificando a la otra parte su decisión por escrito y con ciento veinte días de anticipación.
Si el contrato lo diera por terminado el administrador, una vez haya notificado a la propietaria y vencido el término del contrato o su prórroga, cesarán sus obligaciones y no podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después de haber manifestado su deseo de terminar el contrato.


RESPONSABILIDADES:

El administrador no será responsable por robo o daños que puedan ocurrir en el inmueble de que trata este documento, ni por destrucción del inmueble por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, no será responsable de manera alguna por los hechos o actos de los arrendatarios. Además, no será responsable de la solvencia de los arrendatarios de la propiedad administrada ni de los incumplimientos en que los arrendatarios puedan incurrir. Por otro lado, el administrador no se hará cargo de los gastos realizados por concepto de trámites legales entre la propietaria y la arrendataria.


VENTA DEL INMUEBLE:

En caso de que el inmueble objeto del presente contrato, tenga una oferta de compra que fuese emitida por el arrendatario o una oferta de compraventa de un tercero a su propietario, antes de venderlo, deberá ofrecer por escrito la propiedad al administrador salvo que la venta sea dirigida a alguno de los siguientes parientes: consanguíneos, padres, cónyuge, hijos o hermanos. En caso de no ser alguno de los expresamente mencionados anteriormente, el propietario se obliga a ofrecer por escrito la propiedad al administrador, el cual comunicará la oferta al resto de los inversionistas. El administrador tiene un plazo máximo de veinte días para comunicar la oferta al propietario. El propietario, se obliga por medio de este contrato de informar al comprador, del régimen de administración existente en la propiedad, así también como pagar la comisión a la administradora, en caso de que la propiedad la compre el arrendatario, un inversionista o un tercero. El administrador gestionará los trámites de venta respectivos.
El propietario pagará al administrador el valor de la comisión de venta del 2% del precio final más IVA, en caso de que la propiedad la compre el arrendatario, un inversionista o un tercero.


EXCLUSIVIDAD:

Las partes convienen que la celebración del presente contrato importa exclusividad del administrador en la prestación del servicio de administración del inmueble, de manera que el propietario no podrá encomendar a terceros la misma gestión.


DOMICILIO:

Las partes fijan como domicilio la comuna de Santiago para todos los efectos del presente contrato.


NOTIFICACIONES:

Las notificaciones que conforme con el presente contrato deba realizar una de las partes a la otra se efectuarán por carta certificada enviada a través de Correos de Chile al domicilio del destinatario señalado en la comparecencia o a las siguientes cuentas de correo electrónico:
PROPIETARIO: XXXXXXXXX@XXXXXX.com
ADMINISTRADOR: XXXXXXXXX@XXXXXX.com


ARBITRAJE:

Para todos los efectos del presente contrato cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.


MANDATO:

El propietario autoriza al administrador, y quien éste designe mediante mandato, para efectuar las inscripciones, legalizaciones de contrato de arriendo y otras operaciones derivadas del contrato de administración para que el administrador la efectúe a nombre de éste. El mandatario se obliga a notificar al propietario de todas las actuaciones que efectúe a nombre de éste, rindiendo cuenta del acto y los costes del mismo.